La situación política de España
Los elementos democráticos no son temibles en España. El partido que únicamente puede ser funesto es el llamado carlista. El único medio de salvación es colocarse V. M. al frente del llamado partido moderado, o sea, el representante de los intereses nacionales […] Es una masa nacional, compuesta de la mayor parte de los ricos propietarios, de todo el comercio, de gran número de individuos ilustrados, del clero, del ejército en su gran mayoría y, en fin, de todo hombre que vale algo en el orden social: masa inmensa y masa respetable.
Memoria sobre la situación política de España dirigida a S. M. la reina gobernadora por el marqués de Miraflores,
octubre de 1833.
La sublevación carlista
“Vizcaínos: una facción anti-religiosa y anti-monárquica se ha apoderado del mando durante la larga enfermedad de nuestro difunto rey, y trata de adquirir ascendientes para exponernos in defensa a los ataques de la revolución y de la anarquía que combatimos en 1823. Sus partidarios consideran las leyes antiguas y fundamentales del Reino abolidas por otras nuevas, y después de haber alterado el orden de sucesión al trono con una audacia que no presenta otro ejemplo en la Historia, quieren hacer a España cómplice de las abominables maquinaciones que la propaganda revolucionaria inventa para destruir el orden social en Europa.
Vizcaínos, habéis proclamado a vuestro legítimo soberano, el magnánimo y virtuoso D. Carlos María Isidro de Borbón, que se os ha presentado rodeado del amor de todos los españoles, para cicatrizar las llagas que el genio destructor del orden social os había causado…”
Proclama de la Diputación de Vizcaya. Bilbao, 5 de octubre de 1833
Justificación del sufragio censitario
Por muy ilustrados que sean los individuos que no tienen bienes, y por más a propósito que se les considere para desempeñar cualquier destino público, no por eso pueden ser igualmente útiles para diputados de la nación […]. La independencia absoluta que debe tener un legislador es preciso fundarla en la posesión de una renta capaz de cubrir sus más imperiosas necesidades.
ANDRÉS BORREGO en El Español, 4-VI-1846
Manifiesto de Manzanares
La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que lo componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran el triunfo de la libertad y de las leyes, que hemos jurado defender. Dentro de pocos días la mayor parte de las provincias habrán sacudido el yugo de los tiranos… y la Nación disfrutará de los beneficios del régimen representativo por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre inútil y tan costosos beneficios…
Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla(1) que lo deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos(2) ; queremos arrancar a los pueblos la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto queremos y plantearemos, bajo sólidas bases, la Milicia Nacional […].
Manzanares, 6 de julio de 1854
(1) Camarilla es el grupo permanente del que uno se rodea; pero haciendo referencia al gobierno y la monarquía, son los más allegados a la reina, en este caso, y que influyen decisivamente en él.
(2) Era una práctica habitual que cuando subieran al poder los progresistas, pusieran a miembros de su partido en los cargos, y a la inversa, si gobernaban los moderados. Busca establecer una continuidad en la administración; aunque, a decir verdad, hoy ocurre lo mismo…
La política actual
No puede negarse que pocos países han ofrecido el espectáculo que está presentando España desde 1834: se da un grito en un punto cualquiera, se constituye una junta, se formula un programa, se declara independiente la población pronunciada, y exhorta a la Nación a que imite el ejemplo. La noticia circula, los ánimos se agitan, se pronuncia otra ciudad, y luego otra, y después otra, y al cabo de pocos días se halla el gobierno supremo circunscrito al breve espacio donde puede alcanzar su vista. Obligado a capitular, a abandonar el puesto, suben al poder otros hombres, sale a la luz un manifiesto, las juntas felicitan, el nuevo gobierno les manda que se disuelvan, y ellas obedecen, y la función ha concluido.
JAIME BALMES, Artículo publicado en El Pensamiento de la Nación, 22-II-1844
Ley de desamortización general de Madoz
Bienes declarados en venta y condiciones de su enajenación(1).
Art.1º Se declaran en estado de venta (…) todos los predios(2) rústicos y urbanos (…) pertenecientes: al Estado, al clero, a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén, a cofradías, obras pías y santuarios, al secuestro del ex infante don Carlos(3), a los propios y comunes de los pueblos, a la Beneficencia(4) (…), y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas(5), ya estén mandados o no vender por leyes anteriores.
Art.3º Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta Ley, sacando a pública licitación las fincas o suertes a medida que lo reclamen los compradores (…).
Art.10º Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas en virtud de la presente ley, exceptuando el 80 por 100 procedente de los bienes de propios, y el total de los que produzcan los del clero (…), se destinarán a los siguientes objetos, a saber:
1º A que el gobierno cubra, por medio de una operación de crédito, el déficit del presupuesto del Estado, si lo hubiese en el año corriente.
2º El 50 por 100 de lo restante, y en años sucesivos del total de los ingresos, a la amortización de la Deuda Pública (…).
3º El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad generales (…).
1 de mayo de 1855
(1) “cambio de dueño”
(2) finca
(3) son las propiedades que componían la pensión que le concedió Fernando VII a su hermano a cambio de que saliese del país, que seguían produciendo rentas.
(4) sí, también se subastan los bienes donados para ayudar a los más desfavorecidos, como las tierras que mantenían los gastos de los hospitales, fundados por nobles, ya que los hospitales del Estado no existían, donde trabajaban monjes y monjas.
(5) a instituciones, no a personas con nombres y apellidos
Ley de bases de 17 de julio de 1857, autorizando al gobierno para formar y promulgar una Ley de Instrucción Pública
Art. 1º Se autoriza al Gobierno para formar y promulgar una ley de instrucción pública con arreglo a las siguientes bases:
Primera: la enseñanza puede ser pública o privada. El gobierno dirige la enseñanza pública y tendrá en la privada la intervención que determine la ley.
Segunda: la enseñanza se divide en tres periodos, denominándose el primero, primera; en el segundo, segunda, y en el tercero superior.
Tercera: la primera enseñanza podrá adquirirse en las escuelas públicas y privadas de primeras letras, y en el hogar doméstico (…)
La segunda enseñanza se dará en los establecimientos públicos y privados (…)
La enseñanza superior sólo se dará en establecimientos públicos.
Cuarta: unos mismos libros de texto señalados por el Real Consejo de instrucción pública regirán en todas las escuelas.
Sexta: la enseñanza pública primera será gratuita para los que no puedan pagarla, y obligatoria para todos en la forma que se determine (…).
La preponderancia militar
Mucho se habla en estos últimos tiempos de la necesidad de destruir la preponderancia militar para fortalecer el poder civil; parécenos que la situación se ha planteado al revés y que más bien debiera pensarse en robustecer el poder civil para destruir la preponderancia militar (…).
El poder militar es fuerte porque el civil es flaco, no tanto se debe pensar en abatir aquel como en fortalecer éste; la fuerza del poder civil será la ruina del poder militar, que dejará de ser poder y pasará a ser una clase como las demás del Estado.
El Pensamiento de la Nación, 18 de marzo de 1846
Constitución de 1845
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la monarquía española Reina de las Españas (…) Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino (…) hemos venido (…) en decretar y sancionar(1) la siguiente Constitución de la Monarquía española.
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
Art. 11. La religión de la nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y a sus ministros(2).
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 14. El número de Senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.
Art. 20. El congreso de Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas Electorales en la forma que determine la ley.
Concordato de 1851
Art. 1º La religión católica, apostólica, romana, que con exclusión de cualquier otro culto, siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S.M. católica (…).
Art. 2º En su consecuencia, la instrucción en las Universidades, Colegios, Seminarios y Escuelas públicas o privadas de cualquier clase, será en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica (…).
Art. 38º Los fondos con que han de atenderse a la dotación del culto y del clero serán: 1º. El producto de los bienes devueltos al clero por la Ley de 3 de abril de 1845, 4º. Una imposición sobre las propiedades rústicas y urbanas, y riqueza pecuaria(1) en la cuota que sea necesaria para completar la dotación (…). Además se devolverá a la Iglesia, desde luego, y sin demora, todos los bienes eclesiásticos no comprendidos en la expresada ley de 1845, y que aún no han sido enajenados (…).
(1) ganadera
voy a colgar algunos textos más,que seguro echábais en falta.
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