martes, 28 de diciembre de 2010

TEMA 4

Tema 4.- LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LIBERAL (1833-1868): Las Regencias y el Problema Carlista (1833-1843). La Década Moderada (1844-54). El Bienio Progresista, la vuelta al moderantismo (1856-68) y el territorio de Castilla-La Mancha con Isabel II).

Con la muerte de Fernando VII en 1833 se abre un nuevo periodo en la historia de España, en la que se va a edificar y consolidar definitivamente un Estado liberal. Ya no hay vuelta atrás al pasado. Es el fin del Antiguo Régimen, tanto de sus estructuras políticas como de las económicas, que cambiarán progresivamente. No significa que no vaya a haber avances y retrocesos, pero estos no serán nada más que luchas internas en el ya imparable camino hacia el liberalismo.

4.1 Las Regencias y el Problema Carlista (1833-1843).

Fernando VII no había dejado zanjado el problema sucesorio, pese a la publicación de la Pragmática Sanción, que derogaba la Ley Sálica. Había mandado al exilio a su hermano, a cambio de una millonaria pensión y también designado como regente a su esposa la reina María Cristina, durante la minoría de su hija Isabel.

María Cristina, última esposa de Fernando VII
y regente durante la minoría de su hija, Isabel II (1833-40) 

Sin embargo, Carlos María Isidro había ido aplazando su exilio ante la inminente muerte del monarca, consciente de que estando en la península cuando esto ocurriera, su candidatura al trono contaría con mayor apoyo. Por eso, a los pocos días del fallecimiento del rey, publicó en Portugal el Manifiesto de Abrantes, en el que hacía un llamamiento para buscar el apoyo de las clases privilegiadas abogando por el mantenimiento de las tradiciones, la religión católica y el “legítimo” orden de sucesión en el trono.

Carlos María Isidro de Borbón, autocoronado Carlos V,
fue el primer pretendiente "carlista"

La regente María Cristina no supo reaccionar adecuadamente ni atajar el problema desde su inicio, así que el carlismo va a ir tomando fuerza y forma. Su principal preocupación era buscar apoyos para consolidar el trono para su hija, pero los sectores más reaccionarios del Antiguo Régimen estaban con su cuñado. No tendrá más remedio que apoyarse en los liberales, sólo lo hará por necesidad. Sus partidarios serán conocidos como isabelinos o cristinos.
Vamos a estudiar el periodo de la primera guerra carlista (1833-40) desde dos perspectivas, por un lado analizaremos el desarrollo de la guerra, y por otro, las reformas políticas en la regencia de María Cristina.

4.1.1 LA PRIMERA GUERRA CARLISTA (1833-40)

Primero vamos a analizar la esencia del carlismo, que a la hora de desarrollar este tema, es mucho más importante que enumerar los hechos de armas. Hay cuestiones políticas, religiosas, económicas,… que debemos conocer, que entran en el mismo juego.
Muchos piensan que el carlismo no es más que una disputa sucesoria por el trono de España, pero es una visión simplista que sólo repara en los aspectos políticos del asunto. Hay muchas más razones para que se sostenga una guerra cruel durante casi 10 años que la lucha por el trono entre Carlos María Isidro e Isabel. Desde luego, hay que tener en cuenta que la primera cuestión que choca entre ambos bandos es o monarquía constitucional, de corte liberal, o absolutismo.
Los apoyos del carlismo van a estar principalmente en las provincias vascas y Navarra, junto con algunos territorios del norte de Cataluña y el Maestrazgo (norte de Castellón). Estos focos son los baluartes de la defensa del tradicionalismo, un pensamiento político que no sólo va a existir en esta época, sino que será una constante hasta hace unas décadas. El peso de las tradiciones será un reclamo recurrente, como veremos, en épocas de cambios acelerados.

Batalla de las guerras carlistas

Este tradicionalismo tiene un importante componente religioso. El anticlericalismo de los liberales había suscitado en algunos sectores una reacción a favor del catolicismo y la figura de la Iglesia, como valedora del mantenimiento del orden social y moral de la población, encargada de nuestra salvación. El peso económico de la religión católica en España, como su peso histórico como valor tradicional de nuestra esencia nacional, también subsiste en nuestra política hasta hoy. El clero será uno de los puntales en apoyo del carlismo, allá donde tiene sus bases pero también dentro de la España controlada por los isabelinos.
Por otro lado, uno de los fundamentos del carlismo será el mantenimiento de los fueros vascos y navarros, que subsistían desde la Edad Media, y que Felipe V había respetado. No solamente eran una “tradición” centenaria, sino que suponían una serie de privilegios frente al centralismo del Estado liberal. Volvemos pues, a otra de las cuestiones recurrentes de la política española, centralismo versus federalismo. Estos fueros ancestrales suponían exención de impuestos, del reclutamiento, el mantener aduanas interiores, etc., es decir, chocaban frontalmente contra ese estado que promulgaba la igualdad para todos los españoles en todos los ámbitos. Aquí tenemos una de las razones que explican el decidido apoyo al carlismo en esas zonas.
También el tradicionalismo va de la mano del nacionalismo, doctrina ahora en plena efervescencia en toda Europa. Las invasiones napoleónicas habían cambiado las bases tradicionales de la sociedad allá donde iban, y el liberalismo había atacado algunos de los pilares del Antiguo Régimen, ahora visto con añoranza. El tradicionalismo es una repuesta al cambio. Frente a lo nuevo o traído desde fuera, se responde ensalzando lo propio.

Parecidos razonables entre el uniforme de la policia de Euskadi
y los uniformes carlistas ¿casualidad?
Por último, eso es precisamente lo que ocurre con los cambios económicos que están teniendo lugar a principios del XIX. La base de la industria española están en el País Vasco y Cataluña: en el primero surgen las primeras siderurgias modernas, mientras que la industria textil catalana tiene ya bastantes años, y se había recuperado de los estragos de la Guerra de la Independencia. La introducción paulatina de la economía capitalista con los cambios abiertos por las reformas liberales conllevará a un cambio sustancial en la economía tradicional del Antiguo Régimen, basada en la agricultura y el régimen señorial. Ahora, con la libertad de trabajo, los campesinos podían abandonar sus señoríos y trabajar en una ciudad fuera del control de nobleza y clero, y los gremios desaparecerían para dejar la industria en manos de los burgueses. La sociedad estamental dará paso a una sociedad de clases, donde la posición social está basada en el poder económico de sus miembros, como veremos.

Muchos de los carlistas serán miembros de la nobleza de segunda clase, del clero, y también población rural. La ciudad es el espacio liberal por excelencia, ya que ahí viven los burgueses, prestamistas, banqueros, comerciantes, industriales, profesiones “liberales” como médicos, abogados,…etc. mientras que el campo será el más reacio a lo nuevo. Es también una disputa entre la primacía del campo o de la ciudad.
Todos estos cambios tan rápidos en un corto espacio de tiempo suponen modificaciones tan radicales en la forma tradicional de vida, que originan una reacción de apego a las costumbres de toda la vida, de ahí el lema de los carlistas, “Dios, Patria y Rey”.
Bandera carlista
                   
Finalmente, vamos a hacer una valoración del conflicto, que también se suele dejar de hacer. La primera guerra carlista es la primera guerra civil española de la Edad Contemporánea, por poco que nos guste reconocerlo. Españoles matan a españoles por razones políticas, son dos Españas enfrentadas. Una busca la primacía sobre la otra, puesto que se considera la mejor. Por eso, los héroes y los mártires se reparten por igual en ambos bandos, todos luchan por una España mejor, según sus propias ideas. El cambio y la permanencia son los dos motores de la Historia.

Después de este exhaustivo análisis del espíritu carlista, que debemos resumir usando lo destacado en negrita, vamos a analizar los hechos de armas.
Carlos María Isidro no obtiene apoyos militares en la capital, así que tendrá que refugiarse en el norte. Allí, como hemos dicho, el campo es territorio carlista, pero no las ciudades. El ejército profesional está a favor de la reina, así que las milicias rurales que se arman en apoyo de Carlos (se autoproclamó Carlos V, así que al del s. XVI ya dije que hay que llamarlo SIEMPRE Carlos I) recibirán el nombre de “partidas carlistas”. El alistamiento masivo no dará, sin embargo, gran efectividad a los ejércitos carlistas hasta que el coronel Zumalacárregui, que será el más destacado líder carlista en esta época, logre crear cierta disciplina en los mismos. En contra de la estrategia que proponía (ir hacia Madrid), se le ordena tomar alguna de las capitales vascas, la gran obsesión carlista. Será muerto en el infructuoso asedio de Bilbao (1835), así que Carlos María Isidro buscará recabar nuevos apoyos manu militari (a través de las armas) por toda España.

Retrato de Zumalacárregui (grabado)

En 1836 el general Miguel Gómez emprenderá una expedición carlista, primero hacia Galicia, donde recibe ciertos apoyos, y hacia el sur de Cataluña, donde logrará un aliado muy firme, el general Cabrera, que controla el Maestrazgo. Madrid estaba bien protegida, así que se dirigió hacia el sur, pasando por nuestra comarca, y de hecho fue derrotado por las fuerzas cristinas en Villarrobledo. Marchó hacia Andalucía y pudo ocupar Córdoba. Como vemos, los liberales no tenían el control del país ni mucho menos.
En 1837, ante el fracaso de la anterior expedición, tiene lugar la expedición del propio Carlos hacia Madrid, pero no logró un acuerdo con los moderados.
Este mapa, el único que he encontrado, tiene varios fallos:
1, las áreas azules son las controladas por los carlistas, no "asedios"
2, indica "Carlos VI", pero ese será su hijo
Lo demás es correcto

En 1838 el general liberal Baldomero Espartero logrará un gran éxito liberando Bilbao del sitio carlista al que llevaba tanto tiempo sometida.
El cansancio después de tantos años de guerras, de cruentas represiones mutuas y la destrucción económica del territorio vasconavarro llevará a un acercamiento a la paz en 1839. El general Maroto, ante la intransigencia de Carlos a negociar, llegó a un acuerdo con Espartero, el Convenio de Vergara (1839), o también llamado Abrazo de Vergara (el sello simbólico del mismo entre los dos líderes militares). Espartero se compromete a “recomendar” a las Cortes el respeto de los fueros vasconavarros y a incluir a los militares carlistas en las filas del ejército isabelino, respetando su graduación; a cambio, obtenía la obediencia del sector bajo su mando. Así, el carlismo se dividía y era derrotado. Carlos María Isidro tendrá que huir a Francia.

Abrazo de Vergara, firma simbólica del Convenio de Vergara (1839)
Sí, dándole un abrazo al general que ha acabado con la vida de tantos de tus hombres...

Pero no olvidemos que la Cataluña Vieja (la pirenaica) y el Maestrazgo siguen en conflicto, donde el último en rendirse será el general Cabrera, apodado el “Tigre del Maestrazgo” por su tenacidad. Por tanto, la guerra se da por concluida con la conquista del último bastión carlista, Morella, en 1840.


 Cuadro que representa, idealizada, la última carga del general Cabrera
para liberar el asedio de su último bastión, Morella, en 1840.
4.1.2 LA REGENCIA DE MARÍA CRISTINA (1833-40)

En 1833 el ministro de Fomento Javier de Burgos creó la división provincial base de la actual.

División de 1822. Encontremos parecidos y diferencias...

Para atraerse a los liberales, llama del exilio al doceañista Martínez de la Rosa, el encargado de crear el llamado Estatuto Real de 1834. No es una Constitución, sino una Carta Otorgada (como el Estatuto de Bayona o la Carta Otorgada francesa de Luis XVIII), es decir, no se ha redactado a través de las deliberaciones de los representantes del país, sino que son una serie de concesiones otorgadas por la “gracia” real.

Martínez de la Rosa

Establecía unas Cortes de carácter consultivo, es decir, no servían más que para deliberar, la iniciativa correspondía a la monarquía. Éstas estaban divididas en dos cámaras (bicamerales), el Estamento de Próceres y el Estamento de Procuradores:
El primero estaba compuesto por los Grandes de España, los miembros del alto clero, y grandes propietarios, algunos serían elegidos de forma vitalicia e incluso hereditaria. Eran por tanto, la representación escogida de una minoría poderosa (próceres significa los mejores o líderes).
Por su parte, los procuradores son representantes de cada una de las partes del territorio, pero para serlo, también había que acreditar poseer una renta mínima muy elevada. Además eran elegidos por sufragio indirecto y censitario (votaban los que tenían una fortuna mínima establecida).
Estas concesiones no contentaron a nadie. Con este sistema votaba el 0,16% de la población española a unas Cortes sin capacidad de legislar.
El estatuto configuró el Consejo de Ministros con 6 departamentos: Hacienda, Gracia y Justicia, Gobernación (luego Fomento y posteriormente Interior), Guerra, Marina y Estado.
Medidas de importancia y repercusión posterior que sí perduraron fueron la libertad de industria y comercio, que abolía el monopolio de los gremios, y la definitiva supresión de la Inquisición.
Sin embargo, pese a la satisfacción de los liberales más moderados, la opinión pública y los liberales más radicales promovieron protestas violentas contra el gobierno, obligando a la regente a emprender reformas de más calado.

Para ello, en 1835 llamó a formar gobierno a un progresista, Mendizábal, que sería el que pondría “patas arriba” el país y visto como el mismísimo demonio por parte de algunos miembros del clero.
Juan Álvarez Mendizábal

En 1836 fue autor del Decreto de Desamortización de los bienes del clero regular, por el cual el Estado se incautaba los bienes inmuebles (que no se pueden transportar: fincas y edificios), para venderlos en pública subasta. Pretendía así:
·        Socavar enormemente el poder de la Iglesia.
·        Hacer más competitiva y productiva la agricultura española, ya que expropiaba a las “manos muertas” que no buscaban obtener altos rendimientos, sino obtener lo suficiente para vivir bien.
·        Crear una nueva clase de propietarios que respaldara al régimen.
·        Con los beneficios obtenidos, sanear por fin las finanzas públicas y armar un gran ejército con el que pudiera dar fin al conflicto carlista.
Sin embargo, como veremos en el tema dedicado a la economía del XIX, sólo pudieron comprar los lotes de tierra los más ricos, los burgueses y aristócratas, con lo que la clase trabajadora de la tierra, la más interesada en producir, los campesinos, no pudieron acceder a la propiedad de las mismas. Al no poseer grandes sumas de dinero, quedarían como meros jornaleros. Muchos de los compradores seguían siendo meros rentistas que poco se implicaban en la productividad.
También se llevaron a cabo medidas definitivas (1836-7) que ya tuvieron lugar brevemente en periodos anteriores, como la desaparición de señoríos y mayorazgos, la supresión de la Mesta, la libertad de producción y comercio y la supresión de los derechos señoriales.
La resistencia a estas reformas provocó la destitución de Mendizábal, a lo que los progresistas reaccionaron de nuevo. Es el llamado Motín de la Granja (1836), en el que los sargentos del regimiento del palacio de La Granja obligaron a la regente a jurar la Constitución de 1812.

Los sargentos obligando a la regente a firmar la Constitución de Cádiz
Observad el detalle del soldado con el sable desenvainado...

Las Cortes elaboraron la Constitución de 1837, más moderada que la de 1812. Aunque restablecía la soberanía nacional, el sufragio sería censitario, con lo que votaban el 2,2% de la población. Las Cortes eran bicamerales, compuestas por el Congreso y el Senado.
Esta constitución buscaba un pacto con la monarquía, que tenía carácter moderador, y también la unidad de los liberales, buscando un acuerdo entre todos los liberales, moderados y progresistas.
4.1.3 LA REGENCIA DE ESPARTERO (1840-43)

Baldomero Espartero

Viendo el final de la guerra, María Cristina había vuelto a colocar a los moderados en el poder, provocando de nuevo las protestas de los progresistas. Aparte, su ley de Ayuntamientos, que impedía los nombramientos mediante votación popular, le granjeó una enorme oposición.
La enorme popularidad del general Espartero gracias al Convenio de Vergara (1839) y el fin de la guerra carlista (1840) hizo que la regente María Cristina abdicara en su favor.
Sin duda este hecho es de una gran importancia, en el XIX los grupos o partidos políticos, hasta Alfonso XII, se preocuparán por ocupar el poder por la fuerza más que convenciendo al pueblo y el electorado, con lo que Espartero sólo será el primero de los militares que ocuparán el poder en España.
De hecho, su talante autoritario será el que le cueste el poder como regente. Abolió definitivamente el diezmo eclesiástico en 1841, pero preparó una ley que permitía la entrada de textiles británicos sin pagar aranceles (impuestos al comercio exterior), lo que hundiría el sector textil catalán. En Barcelona se organizó una protesta tal, que Espartero optó por bombardear la ciudad. Tal medida, hizo que progresistas y moderados se unieran para derrocar al general, lo cual ocurrió cuando el moderado Narváez organizó una fuerza militar que derrotó a las fuerzas de Espartero en Torrejón de Ardoz.
Fue entonces cuando Espartero se exilió y las Cortes decidieron adelantar la mayoría de edad de Isabel II, que tenía 13 años, haciéndola reina de España.

4.2 La Década Moderada (1844-54).
Ramón María Narváez

El reinado de Isabel II tampoco fue fácil tras el periodo de regencias. El absolutismo no iba a volver jamás, pero las facciones liberales lucharán entre sí gracias a sus cada vez más diferentes concepciones del Estado.
El golpe de Narváez llevó al poder de nuevo a los moderados, lo cual no significa que no existieran las reformas durante esos 10 años. Esta larga duración se traducirá en una estabilidad en la que se consolidó el moderantismo. Este liberalismo “doctrinario” se basaba en el sufragio censitario, amplios poderes para la monarquía, etc., como veremos. Una vez muerto el absolutismo y colocada en el poder la burguesía, ésta busca mantenerse en el poder, y eso pasa por no dar opciones al pueblo.
Para mantener el orden, otro de los bastiones del conservadurismo, se fundó en 1844 la Guardia Civil, con funciones principalmente en el medio rural. Tienen aún hoy estructura militar pero funciones civiles. Esto permitió disolver en 1845 la milicia nacional, ese populacho armado que apoyaba a los progresistas principalmente, y que había aparecido y desaparecido desde 1812. También se aprobó la ley de Ayuntamientos (1845) por la que el Gobierno nombraba los alcaldes y los gobernadores civiles, pudiendo así el Estado centralizar aún más su poder.
Se adoptó el sistema métrico decimal, se reguló la educación (en perjuicio de la Iglesia), se realizó una reforma tributaria, y también se llevaron a cabo infraestructuras como el Canal de Isabel II, para favorecer la agricultura en diversos lugares.
También se redactaron un Código Penal y un proyecto de Código Civil. Se buscó racionalizar la Hacienda, simplificando los impuestos, y también la administración, exigiendo unos mínimos para cada cargo.
En 1851 se cerró un asunto pendiente, el mejorar las relaciones con la Iglesia, firmándose un Concordato con la Santa Sede. Ésta reconocía las ventas de las propiedades del clero realizadas anteriormente a cambio del compromiso del Estado del mantenimiento de la Iglesia a su costa. También se renovaba el derecho de presentación, es decir, el Gobierno proponía como obispos 3 candidatos, de los que Roma elegía uno. Así, los obispos también eran fieles al moderantismo.
Tuvo lugar la Segunda Guerra Carlista (1846-9) en Cataluña tras el fallido plan de boda entre Isabel y el hijo de Carlos María, “Carlos VI”, donde Cabrera volvió a armar partidas carlistas con poco éxito.

Sin duda el cambio más destacado de la Década Moderada fue la creación de una nueva Constitución en 1845 que será el pleno reflejo del moderantismo o liberalismo doctrinario que hemos apuntado ya más arriba:
·        Soberanía compartida entre el Rey y las Cortes.
·        el Rey aumenta sus poderes: podrá nombrar y destituir a los ministros y disolver a su antojo las Cortes.
·        Confesionalidad el Estado.
·        Cortes bicamerales: Senado, designado por el Rey de forma similar al Estamento de los Próceres, y Congreso de los Diputados, elegidos por un sufragio censitario en el que participa el 1% de la población.
El orden y recorte de libertades supondrá que esta Constitución sea la más duradera, exceptuando la actual, en nuestra historia.

4.3 El Bienio Progresista, la vuelta al moderantismo (1856-68) y el territorio de Castilla-La Mancha con Isabel II.

El autoritarismo de la reina, que disolverá a menudo las Cortes, la corrupción evidente de ministros moderados como Bravo Murillo, junto al corto alcance de las reformas volverán a provocar un movimiento de las fuerzas progresistas, paralizadas esta década.
De hecho, en este periodo se produce una división, surgiendo del ala más extremista el Partido Demócrata en 1849, que ansía reformas más radicales, como Cortes unicamerales, sufragio universal, educación primaria gratuita, la intervención del Estado en las relaciones laborales,… No hay que olvidar la revolución europea de 1848, ni el cada vez más organizado movimiento obrero que tienen lugar en estos tiempos.

4.3.1 EL BIENIO PROGRESISTA (1854-6)

En 1854 tendrá lugar el pronunciamiento del general O’Donell en Vicálvaro (Madrid), conocido como la Vicalvarada, al que se unen las masas populares creando barricadas en la capital como ya había sucedido por toda Europa en la revolución de 1848. Sin embargo, cuando la revolución de 1854 tomó claros visos de éxito fue con la publicación del Manifiesto de Manzanares, redactado por Antonio Cánovas del Castillo, pidiendo una serie de reformas, con el cual fraguó la alianza de progresistas y demócratas. La reina tuvo que llamar a formar gobierno de nuevo a Espartero.
La reforma decisiva de este periodo fue la Desamortización de Madoz (1855). El ministro Pascual Madoz expropió las últimas propiedades de “manos muertas” o instituciones, las tierras comunales o bienes de propios, como se conocían a las tierras de los ayuntamientos. Estas tierras eran usadas por los habitantes de un pueblo de dos maneras, o bien gratis, usando monte o bosque, para cazar, coger madera, recolectar frutos,… o tierras para cultivar que se arrendaban, de donde obtenían sus fondos los Ayuntamientos. Por tanto, sus consecuencias fueron: creación de fondos para paliar el déficit público y para dar un impulso trascendental a la red de ferrocarriles, por un lado, pero por otro, para los Ayuntamientos supuso la ruina total, y para los más desfavorecidos significó el fin de un recurso necesario para la supervivencia. Ahora, al privatizarlos, los menos pudientes no podían llevar a pastar sus animales, u obtener leña para el invierno, por ejemplo.
        En 1856 se creó una nueva Constitución, pero no llegó a ser promulgada, con lo que se la conoce como la Constitución non nata, es decir, “no nacida”. En ella se refleja plenamente el ideario progresista: soberanía nacional, limitaciones al poder de la Corona, vuelta de la Milicia Nacional, alcaldes elegidos por los vecinos y no designados por el gobierno central, Senado elegido por votantes y no por designación de la Reina, y tolerancia religiosa.
        Por último, también se promulgaron una Ley General de Ferrocarriles (1855) y una Ley de Bancos y Sociedades de Crédito (1856), de gran importancia, y que analizaremos en su tema.

4.3.2 EL FINAL DEL REINADO DE ISABEL II

La inestabilidad del gobierno de Espartero dio paso a un Bienio Moderado (1856-8) liderado de nuevo por un militar, Narváez. En este se derogaron las reformas más avanzadas del periodo anterior, y se creó una ley de gran importancia, la Ley Moyano (1857), la ley educativa vigente sin muchos cambios hasta 1970. Establecía la enseñanza primaria en núcleos pequeños, la secundaria en las capitales de provincia y también regulaba la Universidad. Por eso son de esta época los primeros institutos de las capitales, como el Bachiller Sabuco de Albacete o el Alfonso VIII de Cuenca. De hecho, muchas facultades, institutos y colegios se establecieron, y siguen hoy, en edificios expropiados a la Iglesia. Hay que recordar que el nivel de analfabetismo en España era del 73%, de los más bajos de Europa.
A continuación, formó gobierno O’Donell, el militar que había derribado a los progresistas en el 56, con su nuevo partido (1856), la Unión Liberal. Como su nombre indica, intentaba eliminar las discrepancias entre moderados y progresistas, atrayéndose a los más progresistas de los moderados y los más conservadores dentro del progresismo. Se forma, así, el primer partido centrista que vamos a ver. Se mantuvo en el poder desde 1858 hasta 1863, coincidiendo con una época de gran crecimiento económico y de expansión del capitalismo en España.
        O’Donell, gracias a este impulso económico, intentó de nuevo lanzar a España al plano internacional, con una serie de intervenciones exteriores denominadas “política de prestigio”:
§         Expedición a la Cochinchina (1858): enviada a Indochina junto con Francia, que quería establecer una colonia. No nos reportó beneficios.
§         Guerra con Marruecos (1859): tras la victoria de Wad-Ras, al mes se firmó la Paz de Tetuán (1860), cediéndonos el Ifni y una fuerte indemnización económica.
§         Bombardeo del puerto de El Callao, por intereses económicos.
§         Intento de reconquista de Santo Domingo.
§         Intervención en Méjico a favor del emperador Maximiliano, junto a Francia.
Estas expediciones buscaban enardecer el espíritu patriótico de los españoles (lo logró la guerra marroquí), y potenciar nuestra presencia exterior, pero sólo logró demostrar nuestra debilidad militar y en política internacional, ya que sólo íbamos de mano de las grandes potencias.

La corrupción económica y electoral acabó por derribar a O’Donell, así que en el periodo 1863-68 se sucederán débiles y numerosos gobiernos de moderados y unionistas (la reina jamás iba a dar el gobierno por las buenas a progresistas y menos a demócratas), golpeados también por la crisis económica 1865-6 que se abatía sobre toda Europa. Ya tenemos los cimientos para un nuevo cambio.
El intento llegó de mano de la fracasada sublevación del cuartel de San Gil (1866), saldada con la ejecución de más de 60 militares. Sin embargo, su artífice, Prim, nuevo líder de los progresistas, tomó nota de sus fallos, para no volverlos a cometer.
4.3.3 CASTILLA-LA MANCHA CON ISABEL II

Ya he ido hablando de ciertos acontecimientos en esta época relacionados con nuestra comunidad. Los adjunto aquí de nuevo, creo que no hacen falta más, son los fundamentales.
-         Hacer referencia al carlismo (aunque ocurra durante su minoría) en nuestras tierras: las incursiones de Cabrera por Cuenca o la expedición de Miguel Gómez en el 36, que fue derrotado en Villarrobledo.
-         La construcción del canal de María Cristina.
-         La creación de los institutos de secundaria, como el Sabuco de Albacete.
-         La publicación del manifiesto de Manzanares en dicho pueblo de Ciudad Real.

Aquí tenéis un vínculo para ver las constituciones completas, y otros recursos interesantes:

TEXTOS TEMA 3

1.      Las abdicaciones de Bayona

Art. 1. S. M. el rey Carlos […] no pudiendo las circunstancias actuales ser sino un manantial de disensiones, tanto más funestas cuando las desavenencias han dividido su propia familia, ha resuelto ceder, como cede por el presente, todos sus derechos al trono de las Españas y de las Indias a S. M. el emperador Napoleón, como el único que, en el estado a que han llegado las cosas, puede restablecer el orden: entendiéndose que dicha cesión sólo ha de tener efecto para hacer gozar a sus vasallos de las condiciones siguientes: 1º la integridad del reino será mantenida, 2º la religión católica, apostólica, será la única en España.
Art. 2. Cualquier acto contra nuestros fieles súbditos desde la revolución de Aranjuez son nulos y de ningún valor, y sus propiedades le serán restituidas(1) […]
S. A. R. el príncipe de Asturias se adhiere a la cesión hecha por el rey Carlos de sus derechos al trono de España y de las Indias a favor de S. M. el Emperador de los franceses, el rey de Italia y renuncia, en cuanto sea menester, a los derechos que tiene como príncipe de Asturias, a la Corona de las Españas y de las Indias […]

(1) El artículo 2º hace referencia al motín de Aranjuez donde el tumulto saqueó y depredó las enormes propiedades que el envidiado Godoy había ido acumulando durante su mandato

2.      Primer Decreto de las Cortes reunidas en Cádiz

Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, y que reside en ellas la soberanía nacional.
Las Cortes  […] reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo rey al Señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula y de ningún valor ni efecto la cesión de la corona que se dice hecha a favor de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por faltarle el consentimiento de la nación.
No conviniendo queden reunidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del Poder legislativo en toda su extensión…
Real Isla de León (Cádiz), 24 de septiembre de 1810
3.      Las guerrillas

No apareciendo en Navarra un hombre que, perteneciendo a las clases de títulos, de mayorazgos o de riqueza, tuviese alguna nombradía y prestigio para levantar bandera de reunión (y ¡cosa rara y notable en todo el tiempo que duró la guerra!, no se presentó en aquellos campos ningún individuo que perteneciese a las altas y privilegiadas familias), […] formáronse algunos grupos pequeños de patriotas para causar todo el mal posible a los franceses. […]
El que aprehendía un caballo lo montaba y desde aquel momento era ya soldado de caballería; el que se apoderaba de una lanza y quería servir en esta arma era lancero y, por este orden, tenía mejor fusil, mejor bayoneta, mejor sable aquel que se lo proporcionaba del enemigo. […]
Y qué más podía pedirse en aquellos primeros tiempos a unos hombres que la mayor parte no conocíamos más manejos que el de la laya, el azadón y la podadera, ni más negocio que el de recoger el producto que nuestras pequeñas posesiones nos rendían. […] Dos solos cartuchos repartí por plaza, verdad es que las municiones me escaseaban a lo sumo, pero de intento, porque en toda acción y principalmente siendo de sorpresa, según mi táctica, conviene para vencer, y vencer pronto con poca pérdida, gastar poca munición el golpe primero que aturda y la bayoneta enseguida. […] Mis voluntarios, perdido el contacto, pudieron sustraerse de caer en manos de los franceses conservándose en parajes de difícil acceso y experimentando grandes privaciones.

ESPOZ Y MINA, Memorias, 1810.
4.      La abolición del régimen feudal

Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la monarquía española, decretan:
I. Desde ahora quedan incorporados a la nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquiera clase y condición que sean.
II. Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica(1) en los pueblos de realengo.
IV. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje y las prestaciones así reales como personales que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad(2).
V. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular…
VII. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos…, quedando al libre uso de los pueblos(3).
Dado en Cádiz a 6 de agosto de 1811

(1) según el sistema que se emplea
(2) esto último se refiere a los arrendamientos
(3) se refiere a los derechos que cobraban los señores por los usos de ciertas instalaciones de su propiedad

5.      El Manifiesto de los Persas

Señor, era acostumbre entre los antiguos persas pasar cinco días de anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V. M. al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España; mas como en ausencia de V. M. se ha mudado el sistema que regía al momento de verificarse aquella, y nos hallamos al frente de la nación con un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos y de lo que nuestras provincias desean, creemos un deber manifestar nuestros votos y las circunstancias que los hacen estériles, con una concisión que permita la complicada historia de seis años de revolución.
Manifiesto de los persas, Madrid, 12 de abril de 1814

6.      La vuelta de Fernando VII, “el Deseado”

Por manera que estas bases pueden servir de seguro anuncio de mis reales intenciones en el gobierno de que me voy a encargar, y harán conocer a todos no un déspota ni un tirano, sino un Rey y un padre de sus vasallos.(1)
Por tanto, habiendo oído lo que unánimemente me han informado personas respetables por su celo y conocimientos, y lo que acerca de cuanto aquí se contiene, se me ha expuesto en representaciones, que de varias partes del reino se me han dirigido, en las cuales se expresa la repugnancia y el disgusto con que así la Constitución formada en las Cortes generales y extraordinarias, como los demás establecimientos políticos de nuevo introducidos, son mirados en las provincias: los perjuicios y males que han venido de ellos, y se aumentarían si Yo autorizase con mi consentimiento, y jurase aquella Constitución; conformándose con tan decididas y generales demostraciones de la voluntad de mis pueblos, y por ser ellas justas y fundadas, declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi soberanía(2), establecidas por la constitución y las leyes en que de largo tiempo la nación ha vivido, sino el de declarar aquella Constitución y tales decretos nulos y sin ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo alguno, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquier clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos […]. Que así es mi voluntad, por exigirlo todo así el bien y la felicidad de la nación.
            Dado en Valencia a 4 de mayo de 1814,
        YO EL REY
Gaceta de Madrid, jueves 12-V-1814

(1) Empieza justificándose de que no es un tirano por lo que va a hacer. Esto no indica nada bueno, ¿verdad?
(2) que menoscaben o reduzcan sus poderes

7.      La prohibición de la libertad de imprenta

Habiendo visto con desagrado mío el menoscabo del prudente uso que debe hacerse de la imprenta […] y bien convencido por Mí mismo de que los escritos viciosos son los llamados periódicos y algunos folletos, provocados por ellos, he venido en prohibir todos los que de esta especie se dan a la luz dentro y fuera de la Corte, y es mi voluntad que sólo se publique la Gaceta y diario de Madrid.

Real Decreto de 25 de marzo de 1815

8.      Juramento de Fernando VII de la Constitución de 1812

Españoles: vuestra gloria es la única que mi corazón ambiciona. Mi alma no apetece sino veros en torno de mi Trono unidos, pacíficos y dichosos. Confiad, pues, en vuestro REY, que os habla con la efusión sincera que le inspiran las circunstancias en que os halláis, y el sentimiento íntimo de los altos deberes que le impuso la Providencia. […]
Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional; y mostrando a la Europa un modelo de sabiduría, orden y perfecta moderación en una crisis que en otras naciones ha sido acompañada de lágrimas y desgracias, hagamos admirar y reverenciar el nombre Español, al mismo tiempo que labramos para siglos nuestra felicidad y nuestra gloria.
Palacio de Madrid, 10 de marzo de 1820
9.      Fernando VII pide ayuda a Europa

Querido Vargas: […] Esto va cada día peor y se pone de peor aspecto; los republicanos adelantan descaradamente, sin rebozo y a pasos agigantados; de todas partes envían representaciones para que se mande al ministerio; todas ellas a favor del pícaro Riego. En Cádiz y Sevilla ya no quieren obedecer al gobierno, ni recibir a las autoridades que se envían allá, sólo porque los envían los actuales ministros, a los que no conviene quitar ahora, pues si los revoltosos conocieran esto, mañana se atreverían contra la familia real. Cree, Vargas mío que estamos en una situación muy crítica y lastimosa, que presenta un porvenir muy funesto, si Dios no se apiada de nosotros. Te pido que se lo hagas saber a los soberanos extranjeros, para que vengan a sacarme de la esclavitud en la que me hallo y libertarme del peligro que me amenaza.
Adiós, Vargas mío; cree que te ama de todo corazón y confía enteramente en ti tu verdadero amigo, Fernando.

10.  La Santa Alianza decide intervenir en España

Los infraescritos(1), plenipotenciarios(2) autorizados especialmente por sus Soberanos para hacer algunas adiciones al tratado de la Santa Alianza, habiendo canjeado antes sus respectivos plenos poderes, han convenido en los artículos siguientes:

Art. 1º Las Altas Partes Contratantes, plenamente convencidas de que el sistema de gobierno representativo es tan incompatible con el Principio monárquico como la máxima de la Soberanía del Pueblo es opuesta al principio de derecho divino(3), se obligan del modo más solemne a emplear todos sus medios y unir todos sus esfuerzos para destruir el sistema del gobierno representativo en cualquiera Estado de Europa donde no se conoce.
Art. 2º Como no puede ponerse en duda que la libertad de imprenta es el medio más eficaz que emplean los pretendidos defensores de los derechos de las Naciones, para perjudicar a los Príncipes, las Altas Partes Contratantes se comprometen recíprocamente a adoptar todas las medidas para suprimirla no solo de sus Estados, sino también de todos los demás de Europa.
Art. 4º Como la situación actual de España y Portugal reúne por desgracia todas las circunstancias a que hace referencia este tratado, las Altas Partes Contratantes, confiando a la Francia el cargo de destruirlas, le aseguran auxiliarle del modo que menos pueda comprometerlos con sus pueblos, y con el pueblo francés, por medio de un subsidio de 20 millones de francos anuales cada uno, desde el día de la ratificación de este tratado, y por todo el tiempo de guerra.

Tratado secreto de Verona firmado por los plenipotenciarios de Austria, Francia, Prusia y Rusia,
22-XII-1822
(1) “los firmantes más abajo”, infra indica debajo
(2) los plenipotenciarios tienen “plenos poderes”; son los representantes de los gobiernos de un país para la firma de un tratado que tienen total capacidad de decisión.
(3) la monarquía de derecho divino es la monarquía absoluta; el autor francés Bossuet afirmaba para justificarla en el s. XVII que Dios habían instituido este sistema y por tanto, era voluntad divina mantenerlo.

11.  La restitución de Fernando VII

Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal situación, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real. persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y desgracias […]. El voto general clamó por todas partes contra la tiránica Constitución […]. No fue estéril el grito general de la nación: por todas las provincias se formaban cuerpos armados que lidiaron contra los soldados de la Constitución. La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi familia, la mísera situación de mis vasallos fieles y leales agentes españoles, por todas partes determinaron poner fin a un estado de cosas […] que caminaba a trastornar todos los tronos y todas las instituciones antiguas, cambiándolas en la irreligión y la inmoralidad.
Encargada la Francia de tanta santa empresa, en pocos meses ha triunfado de los esfuerzos de los rebeldes del mundo, reunidos por desgracia de la España, en el suelo clásico de la fidelidad y lealtad. Mi augusto y amado primo el duque de Angulema al frente de un ejército valiente, vencedor en todos mis dominios, me ha sacado de la esclavitud en que gemía restituyéndome a mis vasallos, fieles y constantes.
[…]He venido a decretar lo siguiente:
1.        Son nulos y de ningún valor los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquier clase y condición que sean) que ha dominado a mis pueblos desde el 7 de marzo de 1820 hasta hoy […]
FERNANDO VII, Cádiz, 1 de octubre de 1823

12.  Fernando VII solicita la intervención de la Santa Alianza en América

Su majestad, que ha visto con el más profundo reconocimiento los esfuerzos de los soberanos unidos por la Santa Alianza para conservar los principios de la legitimidad en Europa, debe esperar que contribuirán igualmente a obtener un resultado igualmente digno en estas vastas regiones [americanas] y a conservar en ellas su soberanía.

Carta de FERNANDO VII a la Santa Alianza el 27-XI-1823

13.  La declaración de independencia de Venezuela

Nosotros, los representantes de las provincias unidas de Caracas, Cumaná, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, que forman la Confederación Americana de Venezuela en el continente meridional, reunidos en Congreso, y considerando la plena y absoluta posesión de nuestros derechos, que recobramos justa y legítimamente desde el 19 de abril de 1810, en consecuencia de […] la ocupación del trono español por la conquista y sucesión de otra nueva dinastía constituida sin nuestro consentimiento; queremos antes de usar los derechos que nos tuvo privados la fuerza por más de tres siglos […], patentizar al Universo […] el libre uso que vamos a hacer de nuestra soberanía.
[…] A nombre y con la voluntad y autoridad que tenemos del virtuoso pueblo de Venezuela declaramos solemnemente al mundo que sus provincias unidas son y deben ser desde hoy, de hecho y de derecho, Estados libres soberanos e independientes y que están absueltos de toda sumisión y dependencia de la Corona de España.

(Nota: he destacado lo más importante para ayudaros; a esto añadir que todas las declaraciones de independencia son más o menos parecidas: tras una exposición de hechos en los que justifican la independencia, la afirman solemnemente. Todas se basaron en la de EEUU)

14.  La quiebra de la monarquía absoluta

“Señor, el mal se agrava de día en día, la opinión se ha contagiado; gentes de principios diversos y opuestos se unen para presentar a España como un país agobiado de calamidades. La situación de la industria no es mejor que la del comercio. La guerra de la Independencia le atajó los vuelos; la guerra civil le cortó de nuevo las alas; la emancipación de la América, cerrando la única puerta por donde podían salir sus producciones, la condena a una languidez abyecta, que acarreará en fin la consunción y la muerte, si medidas sabias de parte del gobierno y esfuerzos patrióticos de parte de los capitalistas no la salvan […].
En 1814, en la época de la reconciliación universal, cuando todos los soberanos de Europa pactaban en París por un tratado solemne el olvido de lo pasado, España no disfrutó de este beneficio que, obtenido, habría evitado quizá la fatal reacción de 1820 […]. Pero las proscripciones(1) de unos y de otros, Señor, han enconado(2) los ánimos de los españoles, exacerbando(3) los resentimientos, y generalizando una desconfianza recíproca que, origen exclusivo de la miseria que nos abruma, es al mismo tiempo, el obstáculo más insuperable para toda mejora posible. Ellas han empujado a países extranjeros y aun enemigos muchos capitales, muchos brazos, muchas cabezas, que habrían sido y pueden aun ser útiles a su patria…(4)

JAVIER DE BURGOS: Exposición dirigida al Sr. D. Fernando VII desde París (24 de enero de 1826)

(1) proscripción: persecución por ideas políticas
(2) ánimos enconados: ánimos enfrentados
(3) exacerbado: exagerado, acrecentado
(4) se entiende que españoles; es decir, se queja de la emigración por causas políticas de fortunas, intelectuales, trabajadores,… ¿Sabemos todos que Goya marchó a Francia en esta época, donde murió?

15.  La proclama de Torrijos

“¡SOLDADOS! Nuestra obediencia al Gobierno Interino de la Nación, nuestro respeto a las leyes, nuestro amor a la libertad, y nuestro patriotismo debe manifestarse haciendo desaparecer a cuantos se opongan a la regeneración política de nuestra patria. Las leyes del reino dan derecho a todo Español para levantarse contra el despotismo, y la conducta del rey y de su gobierno justifica sobradamente este paso. Público es el estado de degradación y de ignominia en que el nombre español ha caído en todas partes, pública la perfidia y desmoralización del Gobierno de Madrid, y todos lloramos aún las desgracias y persecuciones que han causado tantas víctimas. La medida del sufrimiento llegó a su colmo; la Nación reclama nuestra ayuda, nosotros somos sus esperanzas, y sólo nuestro valor podrá sacarla de la opresión en que gime. La empresa es digna de vosotros, y la victoria pronta y segura, si tenéis ánimo, si confiáis en vuestros jefes y guardáis sumisos las leyes de la disciplina. En casi todas las provincias resuenan ya los nombres de PATRIA y LIBERTAD”.
Málaga, 1831