Tema 2.- RAÍCES HISTÓRICAS DE LA ESPAÑA CONTEMPORÁNEA EN LA EDAD MODERNA: La España de los Austrias (Movimiento Comunero. Régimen Polisinodial. Formas de Colonización en América).
¿Qué es el régimen o sistema Polisinodial?
Su etimología, “varios sínodos o reuniones” hace referencia al sistema de consejos que será la base del sistema de gobierno de los Austrias. Del término latino consilium derivan tanto consejo (de aconsejar) como concilio (reunión), de ahí la posible confusión.
Así pues, en este sistema Polisinodial un consejo es un grupo de personas, siempre de las más altas esferas sociales (alta nobleza, alto clero, familia real), de carácter consultivo (da consejos).
El rey para gobernar se apoya en estos Consejos, a cuyas reuniones puede asistir.
Hay dos tipos de Consejos:
• TEMÁTICOS: con funciones concretas sobre asuntos que requerían una atención particular, como la Inquisición, Órdenes Militares, Hacienda o Guerra (separado por Felipe II del Consejo de Estado).
• TERRITORIALES: cuyo cometido eran los asuntos específicos de cada reino o territorio. El primero que se creó (en tiempos de los RRCC), fue el de Aragón, al que siguieron en los reinados de Carlos I y Felipe II los de Indias (para los asuntos americanos), Italia, Portugal y Flandes. El Consejo de Castilla (antiguo Consejo Real de Castilla), tuvo más importancia que el resto, con competencias muy amplias y variadas: económicas, religiosas, culturales y jurídicas –actuaba como Tribunal Supremo de Justicia, por encima de cualquier Chancillería-.
En general, la función de estos consejos tenían una competencia doble: elevar informes –denominados consultas- al monarca, para que éste tomara la decisión oportuna, y resolver los asuntos de su jurisdicción, por delegación del rey.
Dentro de este sistema adquirieron una gran importancia los Secretarios de los Consejos que actuaban como puente entre el monarca y el Consejo al que pertenecían. El secretario personal del rey era, al mismo tiempo, secretario del Consejo de Estado.
Con respecto a la estructura política de la Corona de Aragón difería de la castellana en varios aspectos:
a) Era una confederación de territorios, cada uno de ellos con leyes e instituciones propias, y notables diferencias entre sí.
b) Las Cortes de los diferentes reinos aragoneses ejercieron un fuerte control sobre la monarquía, limitaron su poder, frustraron cualquier pretensión absolutista defendiendo los intereses específicos de las fuerzas sociales dirigentes de sus respectivos reinos -la nobleza, el clero y la alta burguesía-. Además existían Cortes independientes en Aragón, Cataluña y Valencia, y Mallorca, pero nunca llegaron a unirse como ocurrió con las de Castilla y León.
c) El Justicia Mayor. Fue un cargo específico del reino de Aragón. Su función primordial era la interpretación y defensa de los fueros propios de Aragón, en especial frente a posibles pretensiones autoritarias de la monarquía, su apogeo coincidió con los siglos XIV y XV.
La administración territorial de los distintos reinos bajo los Austrias.
Independientemente de la administración central, cada territorio a su vez mantenía unas instituciones propias que le conferían un cierto grado de autonomía.
Aunque en este ámbito la diversidad era grande, algunas instituciones eran similares en varios territorios:
• Los Virreyes suplían al monarca y asumían funciones en algunos territorios no castellanos. Este cargo tenía su origen en la Corona de Aragón, y hubo virreyes en Navarra, Cataluña, Aragón, Valencia, Mallorca, Nápoles, Sicilia, Cerdeña, Nueva España (Méjico) y Perú.
• Las Audiencias desempeñaban la función de tribunales superiores de justicia en sus respectivos territorios y se crearon nuevas sedes durante el siglo XVI.
Desde el principio hay dos teorías sobre cómo concebir la unidad de España, y las dos teorías van a luchar entre sí:
1. Los partidarios de una monarquía centralista que suprimiera los privilegios y unificara usos y leyes para todos los reinos. Sus máximos representantes se encontraban en Castilla ya que desde este reino se regía el imperio y eran los que más aportaban en hombres y en impuestos. Pretendían la castellanización de toda la Corona. Ejemplos importantes serán el duque de Alba o ya en el XVII el Conde-duque de Olivares.
2. Los partidarios de una monarquía descentralizada o foralista, lo que hoy llamaríamos federal; pretendían seguir con los privilegios que tenían. Sus principales simpatizantes se encontraban en los reinos que menos aportaban: Aragón, Portugal, Países Bajos, Nápoles.
¿Qué es el régimen o sistema Polisinodial?
Su etimología, “varios sínodos o reuniones” hace referencia al sistema de consejos que será la base del sistema de gobierno de los Austrias. Del término latino consilium derivan tanto consejo (de aconsejar) como concilio (reunión), de ahí la posible confusión.
Así pues, en este sistema Polisinodial un consejo es un grupo de personas, siempre de las más altas esferas sociales (alta nobleza, alto clero, familia real), de carácter consultivo (da consejos).
El rey para gobernar se apoya en estos Consejos, a cuyas reuniones puede asistir.
Hay dos tipos de Consejos:
• TEMÁTICOS: con funciones concretas sobre asuntos que requerían una atención particular, como la Inquisición, Órdenes Militares, Hacienda o Guerra (separado por Felipe II del Consejo de Estado).
• TERRITORIALES: cuyo cometido eran los asuntos específicos de cada reino o territorio. El primero que se creó (en tiempos de los RRCC), fue el de Aragón, al que siguieron en los reinados de Carlos I y Felipe II los de Indias (para los asuntos americanos), Italia, Portugal y Flandes. El Consejo de Castilla (antiguo Consejo Real de Castilla), tuvo más importancia que el resto, con competencias muy amplias y variadas: económicas, religiosas, culturales y jurídicas –actuaba como Tribunal Supremo de Justicia, por encima de cualquier Chancillería-.
En general, la función de estos consejos tenían una competencia doble: elevar informes –denominados consultas- al monarca, para que éste tomara la decisión oportuna, y resolver los asuntos de su jurisdicción, por delegación del rey.
Dentro de este sistema adquirieron una gran importancia los Secretarios de los Consejos que actuaban como puente entre el monarca y el Consejo al que pertenecían. El secretario personal del rey era, al mismo tiempo, secretario del Consejo de Estado.
Con respecto a la estructura política de la Corona de Aragón difería de la castellana en varios aspectos:
a) Era una confederación de territorios, cada uno de ellos con leyes e instituciones propias, y notables diferencias entre sí.
b) Las Cortes de los diferentes reinos aragoneses ejercieron un fuerte control sobre la monarquía, limitaron su poder, frustraron cualquier pretensión absolutista defendiendo los intereses específicos de las fuerzas sociales dirigentes de sus respectivos reinos -la nobleza, el clero y la alta burguesía-. Además existían Cortes independientes en Aragón, Cataluña y Valencia, y Mallorca, pero nunca llegaron a unirse como ocurrió con las de Castilla y León.
c) El Justicia Mayor. Fue un cargo específico del reino de Aragón. Su función primordial era la interpretación y defensa de los fueros propios de Aragón, en especial frente a posibles pretensiones autoritarias de la monarquía, su apogeo coincidió con los siglos XIV y XV.
La administración territorial de los distintos reinos bajo los Austrias.
Independientemente de la administración central, cada territorio a su vez mantenía unas instituciones propias que le conferían un cierto grado de autonomía.
Aunque en este ámbito la diversidad era grande, algunas instituciones eran similares en varios territorios:
• Los Virreyes suplían al monarca y asumían funciones en algunos territorios no castellanos. Este cargo tenía su origen en la Corona de Aragón, y hubo virreyes en Navarra, Cataluña, Aragón, Valencia, Mallorca, Nápoles, Sicilia, Cerdeña, Nueva España (Méjico) y Perú.
• Las Audiencias desempeñaban la función de tribunales superiores de justicia en sus respectivos territorios y se crearon nuevas sedes durante el siglo XVI.
Desde el principio hay dos teorías sobre cómo concebir la unidad de España, y las dos teorías van a luchar entre sí:
1. Los partidarios de una monarquía centralista que suprimiera los privilegios y unificara usos y leyes para todos los reinos. Sus máximos representantes se encontraban en Castilla ya que desde este reino se regía el imperio y eran los que más aportaban en hombres y en impuestos. Pretendían la castellanización de toda la Corona. Ejemplos importantes serán el duque de Alba o ya en el XVII el Conde-duque de Olivares.
2. Los partidarios de una monarquía descentralizada o foralista, lo que hoy llamaríamos federal; pretendían seguir con los privilegios que tenían. Sus principales simpatizantes se encontraban en los reinos que menos aportaban: Aragón, Portugal, Países Bajos, Nápoles.
No hay comentarios:
Publicar un comentario