sábado, 11 de diciembre de 2010

Bloque 2: CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN Y CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LIBERAL (1808-1868)

Bloque 2: CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN Y CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LIBERAL (1808-1868)

Tema 3.- CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN: Crisis de 1808 y Guerra de la Independencia. La Revolución Liberal, las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812. El reinado de Fernando VII.

3.2. La Revolución Liberal, las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.

El término “revolución liberal” hace referencia a los cambios que van a sustituir al Antiguo Régimen (nombre que se creó en la Revolución Francesa para referirse al sistema anterior) por un régimen liberal, o sea, basado en las ideas políticas y económicas de la Ilustración. Estos cambios se van operando durante la guerra, tanto por el gobierno de José I Bonaparte (Estatuto de Bayona, supresión de las órdenes religiosas), como por el gobierno legítimo de las Cortes de Cádiz y la Junta Central Suprema (supresión de los señoríos, por ejemplo). Sin embargo, la aplicación de dichas reformas fue más teórica que práctica, puesto que la guerra no permitió que se efectuaran más que de una forma muy reducida.
La obra más importante de la “revolución liberal” fue sin duda la Constitución de Cádiz de 1812.
Monumento a las Cortes de Cádiz

Formación de las Cortes: aunque se habían formado Juntas de Defensa y una Junta que las coordinaba, la Junta Central Suprema, ésta decide convocar las Cortes, aún en ausencia del Rey (que era el único que podía que convocarlas), en 1809.
Las Cortes son reunidas en Cádiz, única ciudad fuera del control francés (pero sí asediada). Sin embargo, en estado de guerra era difícil reunir representantes de todos los territorios, de modo que se buscan como para ello personas de las partes del país cuyos delegados no habían podido acudir. Y no es despreciable que esta convocatoria de Cortes se celebrara allí, ya que era una ciudad comercial, que había tenido la Casa de Contratación, y por tanto, había un gran número de burgueses simpatizantes de las ideas liberales. Es un factor que explica lo avanzado de esta Constitución en relación al respaldo que recibirá por parte de la mayoría de la población española. Incluso hubo representantes filipinos y de los territorios americanos. En su composición vemos muchas “profesiones liberales” propias de la burguesía. Ésta es (no entra, sólo es para verlo):
·         90 eclesiásticos
·         14 nobles
·         56 abogados
·         49 altos funcionarios
·         30 militares
·         20 sin profesión definida
·         15 catedráticos
·         9 marineros
·         8 comerciantes
·         2 escritores
·         1 arquitecto
·         1 bachiller
·         1 médico

Desde el comienzo de sus reuniones en 1810 destacó la importancia de los principios que habían inspirado la Revolución Francesa, es decir, las ideas liberales. Los absolutistas, principalmente miembros de la nobleza y del clero, cedieron bastante en virtud de conseguir un consenso, dada la situación de guerra. En un punto medio, estaban los llamados “jovellanistas” o reformistas ilustrados, partidarios de cambios menos radicales.
El juramento de la Constitución el 19 de Marzo hace que se la conozca popularmente como “La Pepa”. Aún hoy, el grito de “Viva la Pepa” significa la exaltación de la libertad.

Juramento de la Constitución de Cádiz
Sus principios básicos son:
·         La Soberanía Nacional: idea promulgada por Rousseau, establecía que el poder político o soberanía residía en la nación, que es el conjunto de todos sus habitantes (art.3). Así, se describía la nación española “la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios” (art.1), con lo que equiparaba a las colonias con España.  
·         La División de poderes: idea que desarrolló Montesquieu, desmontaba el absolutismo anterior. Se divide en:

Ø  Legislativo: la elaboración de las leyes, que recae en las Cortes (art.15).
Ø  Ejecutivo: el gobierno de la nación, formado por el Rey con los ministros (art.16).
Ø  Judicial: que reside en los tribunales (art.17).

·         Reconocimiento de derechos individuales: como la libertad de imprenta, el derecho a la propiedad, la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la educación, entre otros.
·         Igualdad de todos los ciudadanos ante la ley: algo radical y revolucionario. Todo un mazazo a la sociedad estamental:
Ø  Igualdad jurídica: se suprimían privilegios y fueros, todos los españoles sin excepción estaban sometidos a las mismas leyes y a los mismos tribunales (dejaba de existir, por tanto, la jurisdicción señorial o los tribunales eclesiásticos).
Ø  Igualdad fiscal: se establecía que todos los españoles pagarían proporcionalmente a su fortuna (art.8).
Ø  Todos los españoles están obligados a defender la patria por las armas, por igual (art.9).
·         Sufragio indirecto universal masculino. Sufragio es derecho a voto. Indirecto significa que se eligen a unos representantes que eran los que luego elegían a los Diputados en Cortes. Universal masculino quiere decir todos los varones a partir de una edad, sin importar su nivel económico.
·         También se establecía el catolicismo como religión oficial del Estado (art. 12). Frente a establecer un estado laico, se hacía esta concesión a la Iglesia, que en otras muchas cosas había cedido. Significaba la prohibición de otros cultos y la protección del Estado.

El texto que os pasé contiene los artículos más importantes, pero podéis ver la Constitución completa, como otras que nos harán falta, en este enlace


Las Cortes, como sabemos, aparte de redactar la Constitución de 1812, también aprobaron una serie de disposiciones que desmontaban en gran parte la economía del Antiguo Régimen y la sociedad estamental. Así
Ø  Desamortización, de los bienes de los afrancesados, conventos destruidos,…
Ø  Eliminación de los mayorazgos.
Ø  Supresión del régimen señorial, puesto que ahora era el estado quien administraba justicia y recaudaba impuestos. MUY IMPORTANTE
Ø  Libertad de trabajo y contratos, terminando con la autoridad de los gremios y limitando el poder de la Mesta.
Ø  Supresión de la Inquisición.

De todas maneras, ya apuntamos como estas medidas fueron de aplicación limitada debido a la guerra, aunque su aprobación ya es de importancia fundamental.

Por último, destacar esto, la importancia de la Constitución de Cádiz.
§  En España, sus seguidores y defensores, que son llamados “doceañistas”, serán parte fundamental de la política hasta 1833.
§  Ya veremos como en el Trienio Liberal, se vuelve a instituir la Constitución de 1812, no se crea otra nueva hasta mucho después.
§  Fuera de España, será el referente de los textos constitucionales de las colonias latinoamericanas que consiguen su independencia, en Portugal, Italia,…
§  Todo esto se debe a que es una Constitución muy avanzada para la época y bien estructurada.

2 comentarios:

  1. La fotocopia que os pasé y comentamos, subrayándola en clase, también es muy útil para entender este complejo apartado

    ResponderEliminar
  2. YA ESTÁ ACABADO ESTE APARTADO.
    SÓLO NOS QUEDA EL REINADO DE FERNANDO VII, QUE ES MÁS FÁCIL

    ResponderEliminar